¿A doble cachete?
La UNMSM solicita a la URP información respecto de un docente: Víctor Manuel Castro Montenegro.
El viernes 02 de febrero del presente año, vía mesa de partes, ingresó un documento dirigido al Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, rector SIN VIGENCIA DE PODER sobre la Universidad Ricardo Palma, en el cual el Ing. Luis Felipe Valderrama Vargas, Jefe(e) de la Oficina General de Recursos Humanos de la UNMSM, solicita información, con carácter de urgencia, respecto al vínculo laboral que Víctor Manuel Castro Montenegro tuviera con esta casa de estudios superiores.
Pero para entender el por qué de la misiva, vayamos por partes:
1. Según la Ley Universitaria (N° 30220), aplicable de manera obligatoria para universidades públicas y de corte opcional en universidades privadas, el artículo 85 menciona lo siguiente:

FUENTE: CAPTURA DE PANTALLA DE LA LEY UNIVERSITARIA (N° 30220).
2. Según el Estatuto de la Universidad Ricardo Palma adecuado a la Ley Universitaria (N° 30220), que es preciso indicar se inhibe de muchos artículos vitales de la Ley N° 30220 para contribuir en la reforma universitaria, el artículo 155, correspondiente a la sección INCOMPATIBILIDAD DEL DOCENTE, menciona lo siguiente:

FUENTE: CAPTURA DE PANTALLA DEL ESTATUTO DE LA URP.
3. Los dos puntos anteriores son necesarios para poder entender si la dedicación de un docente universitario ordinario es INCOMPATIBLE o COMPATIBLE en la combinación de las diversas modalidades. A continuación, los casos posibles:
- Existe INCOMPATIBILIDAD, cuando se está a DEDICACIÓN EXCLUSIVA (rector, vicerrectores y/o investigadores) en la universidad "X" y, en paralelo, a TIEMPO PARCIAL (menos de 40 horas semanales) o a TIEMPO COMPLETO (40 horas semanales) en la universidad "Y". En este caso, la DEDICACIÓN EXCLUSIVA anula cualquier otro tipo de régimen
- Existe INCOMPATIBILIDAD, cuando se está a TIEMPO COMPLETO (40 horas semanales) en la universidad "X" y, en paralelo, a TIEMPO COMPLETO (40 horas semanales) en la universidad "Y". En este caso, un docente que mantenga TIEMPO COMPLETO en dos universidades, a la vez, posee 80 horas a la semana entre horas lectivas (dictado de clases) y horas no lectivas (labor administrativa propia de Decanos, consejeros de facultad, secretarios académicos, secretario general, directores de escuela, jefes de algún área en particular, etc.). Resulta prácticamente imposible ya que una misma persona no puede estar en dos lugares a la vez, salvo que ésta se multiplique.
- Existe COMPATIBILIDAD, cuando se está a TIEMPO PARCIAL (menos de 40 horas semanales) en dos universidades a la vez. Claro está que con una cantidad razonable de horas a la semana en ambas universidades.
- Existe COMPATIBILIDAD, cuando se está a TIEMPO COMPLETO (40 horas semanales) en la universidad "X" y, en paralelo, a TIEMPO PARCIAL (menos de 40 horas semanales) en la universidad "Y". Aquí también con una cantidad prudente de horas a la semana en la universidad en la que se cuenta con TIEMPO PARCIAL.
4. Lamentablemente pareciera que nuestras leyes fueran hechas, adrede, con vacíos legales para que se aplicara la CRIOLLADA y con ello poder sacarle la vuelta, como es ya costumbre en el ámbito universitario.
Luego de haber tocado, a detalle, los cuatro puntos introductorios, de acuerdo a leyes y normativas vigentes, para poder comprender el contenido de esta redacción. Vayamos al tema en cuestión.
Si nos damos una vuelta por la página web de la Universidad Ricardo Palma, encontraremos un enlace denominado TRANSPARENCIA, que tantos dolores de cabeza le ha dado a la administración de la URP desde que entró en vigencia la Ley N° 30220.

FUENTE: CAPTURA DE PANTALLA DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA URP.
En el cual podemos encontrar las siguientes secciones:
- ACTAS: de las Asambleas y Consejos Universitarios (desde el mes de diciembre del 2014 a la fecha), así como también de los Consejos de Facultad (desde el mes de febrero del 2016 a la fecha) de las 8 facultades existentes.
- ORGANIZACIÓN: que cuenta con el estatuto, diversos reglamentos (general, de admisión, de matrícula, de grados y títulos, etc.), ROF, MOF y TUPA.
- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: que cuenta con misión y visión, plan estratégico, vacantes, escalas de pensiones, estados financieros (en rojo con respecto al 2016) y plana docente.
Luego, ingresamos al enlace con respecto a la plana docente y hacemos la consulta sobre el docente en cuestión. Encontrando lo siguiente:

FUENTE: HTTP://WWW.URP.EDU.PE/TRANSPARENCIA/PLANADOCENTE/?DOCENTE=MDY3MZI5MDMI1LO0
- Director de Escuela de Administración de Negocios Globales de la URP.
- Director de la Oficina de Personal de la URP.
- Docente NOMBRADO, categoría B, TIEMPO PARCIAL.
Ahora veamos lo que nos resulta al hacer las consultas en las actas de CONSEJO UNIVERSITARIO, correspondientes a las HORAS LECTIVAS (en la cual figura también la condición del docente y las horas con las cuales fue nombrado en su resolución):
- Ciclo 2015 - I: Nombrado ASOCIADO a 20 horas semanales (según resolución).

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1138/N/SESION-23-DE-FEBRERO-DEL-2015
- Ciclo 2015 - II: Nombrado ASOCIADO a 20 horas semanales (según resolución).

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1110/N/SESION-24-DE-JULIO-DE-2015
- Ciclo 2016 - I: Nombrado ASOCIADO a 20 horas semanales (según resolución).

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1021/N/SESION-23-DE-FEBRERO-DE-2016
- Ciclo 2016 - II: Nombrado ASOCIADO a 35 (aumento de 15 horas con respecto del ciclo anterior) horas semanales (según resolución).

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/989/N/SESION-25-DE-JULIO-DE-2016
- Ciclo 2017 - I: Nombrado ASOCIADO a 35 horas semanales (según resolución).

fuente: http://v-beta.urp.edu.pe/pdf/id/944/n/sesion-23-de-febrero-de-2017
- Ciclo 2017 - II: Nombrado ASOCIADO a 35 horas semanales (según resolución).

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/6898/N/SESION-07-DE-AGOSTO-DE-2017
Siguiendo con la búsqueda, veamos los resultados de consultar las actas de CONSEJO DE FACULTAD de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES (FACEE) de los años 2016 y 2017:
- Acta de la sesión correspondiente a la fecha 10 de febrero del 2016:

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1621/N/ACTA-N002
- Acta de la sesión correspondiente a la fecha 24 de febrero del 2016:

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1624/N/ACTA-N005
- Acta de la sesión correspondiente a la fecha 02 de noviembre del 2016:

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/1586/N/ACTA-N035
- Acta de la sesión correspondiente a la fecha 09 de noviembre del 2016:

fuente: http://v-beta.urp.edu.pe/pdf/id/1587/n/acta-n036
- Acta de la sesión correspondiente a la fecha 19 de julio del 2017:

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/9617/N/ACUERDOS-19-DE-JULIO-DE-2017
Además, posando para la foto con una de sus estudiantes (miembro de una de las dos listas oficialistas macro en las últimas elecciones) de la EP que dirige, tras la ceremonia de imposición de medallas a los electos representantes estudiantiles para los períodos 2017 - 2018:

FUENTE: HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/PHOTO.PHP?FBID=1486390638113350&SET=ECNF.100002272857804&TYPE=3&THEATER
Como DIRECTOR DE LA OFICINA DE PERSONAL, tras la salida del Mg. Víctor Homero Muñoz Ramos, algunos de los documentos y circulares firmados por él:
- OFICIO CIRCULAR N°002-2017-OP-D:

FUENTE: TRABAJADOR ADMINISTRATIVO EN EL ANONIMATO POR TEMOR A LAS REPRESALIAS.
- OFICIO CIRCULAR N°009-2017-OP-D:

FUENTE: TRABAJADOR ADMINISTRATIVO EN EL ANONIMATO POR TEMOR A LAS REPRESALIAS.
- Además, en la placa de inauguración del LACTARIO (ubicado en el pabellón "G").

FUENTE: ARCHIVO PERSONAL.
También se hizo la consulta al FORMATO DE LICENCIAMIENTO C9 (RELACIÓN DE DOCENTES) que la UNIVERSIDAD RICARDO PALMA entregó a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) para ser evaluada y así poder obtener el LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL, que dicho sea de paso fue obtenido días después de la censura, en el Congreso de la República, del ex ministro de educación, Jaime Saavedra Chanduví.

FUENTE: HTTP://V-BETA.URP.EDU.PE/PDF/ID/2267/N/PLANA-DOCENTE-FORMATO-C9
Habiendo dejado constancia de los cargos ocupados, hasta el día de hoy, por el Mg. Víctor Manuel Castro Montenegro, haremos unos cálculos para tener idea del número de horas al día que labora y si concuerda con los horarios de ambas universidades:
- En ambas universidades, el horario es de 08:00 a 22:00 horas. Lo que hace un total de 14 horas.
- De lunes a viernes, hay 5 días. Para hallar el total de horas, solo basta con una simple multiplicación. Así tenemos: 24 x 5 = 120 horas.
- El índice diario se halla dividiendo el total de horas laboradas en ambas universidades (40 + 35) entre el total de horas semanales contenidas en los 5 días. Así tenemos: 75 / 120 = 0.625.
- Para saber la cantidad de horas laboradas al día, solo tendremos que multiplicar el índice hallado en el párrafo anterior y la cantidad de horas que contiene un día. Así tenemos: 0.625 x 24 = 15 horas / día.
Teniendo en cuenta que en la Universidad Ricardo Palma, el ocupar cargos de Director implica estar perenne durante el horario administrativo y este es de 08:00 a 15:30 horas (aquí ya está incluido el tiempo para el almuerzo).
Para cumplir un horario de 8 horas al día en la UNMSM, si es que acaso tuviera el horario tarde - noche y no el de la mañana (con el cual si estaría SERIAMENTE COMPLICADA SU SITUACIÓN), debería estar ingresando a las 14:00 horas para cumplir su horario a las 22:00 horas.
Sin embargo, ¿Cómo es que sale de la URP a las 15:30 y llega a la UNMSM a las 14:00?. Aquí, algo no encaja. Ojo que ni siquiera se está considerando el tiempo de desplazamiento desde Santiago de Surco (donde se encuentra ubicada la URP) hasta el Cercado de Lima (donde se encuentra ubicada la UNMSM), que es aproximadamente entre 1 a 1.5 horas, dependiendo del terrible tráfico limeño.
Concluimos con algunas interrogantes que desembolsan, luego del análisis de este caso:
- ¿Hace cuánto tiempo viene cometiendo esta irregularidad?.
- ¿Cómo es que la SUNEDU no pudo detectar esta irregularidad, si en teoría posee información de las universidades?.
- ¿La UNMSM aplicará alguna sanción al respecto contra este docente?.
- ¿La URP aplicará alguna sanción o se escudará en la condición de TIEMPO PARCIAL que tiene este docente para protegerlo?.
- ¿Elio Iván Rodríguez Chávez, mediante el Consejo Universitario, tomará medidas al respecto o continuará sembrando la impunidad a favor de sus funcionarios de confianza?.
- ¿Por qué no se cumple el artículo 155 del Estatuto de la URP que expresamente prohíbe ocupar dos o más cargos directivos en forma simultánea?
Para finalizar, tenemos conocimiento de que no es el único caso de doble cachete. Hemos detectado a otros 5 docentes implicados en la misma situación. En próximas publicaciones, las estaremos dando a conocer.
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